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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1036
TERCERIAS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1036
El artículo 480 de la Ley Federal del Trabajo, sólo da una facultad potestativa para los interesados, de que cuando ejerciten la misma acción u opongan la misma excepción, pueden litigar unidos y bajo la misma representación; pero tal precepto no establece sanción alguna cuando esos interesados no litigan unidos o bajo la misma representación, por lo que el hecho de que dos personas distintas hayan promovido dos tercerías excluyentes de dominio, sobre el mismo bien, que después se acumularon, no puede causar perjuicio alguno al quejoso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10013/44. Uribe Jesús. 10 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.