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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1037
TRABAJADORES DEL ESTADO, PAGO DE HORAS EXTRAS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1037
El artículo 13 del Reglamento Especial de Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, vigente en el periodo por el que el quejoso reclama el pago de horas extras, establece que éstas sólo se justifican cuando razones imperiosas del servicio lo requieran, y siempre que una situación transitoria lo demande, para lo cual será necesario que los jefes de las dependencias soliciten previamente, la autorización de la secretaría, salvo los casos de fuerza mayor, en que los jefes de las dependencias puedan ordenar la prestación de servicios extraordinarios, justificándolos posteriormente. Ahora bien, del texto del citado artículo, se desprende que en materia de pago de horas extras a los trabajadores del Estado, no deben seguirse el mismo sistema que rige en materia industrial privada, y por tanto, tratándose de servidores de la Federación, para que puedan trabajar horas extras y tener derecho a su pago, es necesario que se reúnan todos los requisitos que establece el citado artículo 13, pues si no llegan a reunirse, el trabajador carece de acción para cobrar tiempo extraordinario. En tales condiciones, si no se comprobó que se hubieren llenado los requisitos de referencia, es claro que el trabajador quejoso carece de acción para cobrar tiempo de horas extras trabajadas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9659/44. Tovar Crescencio. 10 de agosto de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.