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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1112
NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1112
Si las actuaciones de un juicio de trabajo hubieren dejado de estar bajo la jurisdicción de una Junta de Conciliación y Arbitraje, a virtud de haberlas remitido a la Suprema Corte de Justicia para la sustanciación y decisión de una competencia que le hubiere planteado otra Junta, la declarada competente está obligada a mandar notificar personalmente a las partes, el primer acuerdo que dicte al recibir tales actuaciones, de conformidad con el artículo 445 de la Ley Federal del Trabajo, aplicado por mayoría de razón; y si no se practica esa notificación en la forma indicada, se violan las garantías individuales de los interesados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1913/45. Fábrica de Calcetines y Ropones "Atri", S. de R. L. 13 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.