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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1114
DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, LA NO DECLARACION DEL, DEBE RECLAMARSE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1114
No es el juicio de amparo directo el procedente para impugnar la omisión de la Junta responsable, de no haber tenido por desistido al actor de la acción intentada, por falta de promoción durante tres meses, sino el amparo indirecto, por hallarse el caso comprendido dentro de lo dispuesto en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal, sobre todo, si el estado del asunto era el de que se dictaminara por el auxiliar, por haber concluido su instrucción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2193/45. Hilario Torres. 13 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.