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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1116
TRABAJO, CONTESTACION POR ESCRITO EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1116
La Ley Federal del Trabajo no prohíbe que los demandados formulen sus contestaciones a la demanda y hagan el ofrecimiento de pruebas por escrito, y sólo exige que se haga constar en las actas que levanten las Juntas en las audiencias respectivas, las peticiones de los interesados y los acuerdos que a ese respecto se dicten; y no puede decirse que ese proceder de los demandados origine un daño a los actores, cuando tienen conocimiento de esas promociones, y aun llegan a replicar el contenido de esa contestación y a objetar todas las pruebas ofrecidas por el demandado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9734/44. Niebla Alfonso M. 13 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.