Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372552
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1197
RIESGOS PROFESIONALES, ERROR EN LA ENUNCIACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1197
Aun cuando los artículos 285 y 286 de la Ley Federal del Trabajo, definen lo que constituye un accidente o una enfermedad profesional, tales definiciones no implican categorías destacadas dentro del género de riesgos profesionales, consideradas desde el punto de vista procesal, pues aun cuando los reclamantes se equivoquen en la calificación de la enfermedad profesional o del accidente de trabajo, de todas maneras queda evidenciado el riesgo profesional y consiguientemente la responsabilidad del patrono, para cubrir las indemnizaciones correspondientes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8929/44. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.