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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1203
ENFERMEDADES PROFESIONALES, ERROR EN SU DESIGNACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1203
La regla contenida en el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, que obliga a las Juntas a dictar los laudos congruentes con las acciones intentadas y las excepciones opuestas, no puede extenderse a los casos en que no se trate propiamente de variar la acción, sino de determinar con precisión los hechos o actos jurídicos de donde se deriva y si en el caso, la acción intentada fue la de indemnización por una enfermedad profesional, la circunstancia de que en las investigaciones médicas se acepte una silicosis simple, en lugar de una neumoconiosis simple de etiología mixta, no puede considerarse como incongruencia en la forma de resolver el conflicto; pues los trabajadores no están obligados a conocer técnicamente la designación o denominación de las enfermedades que padecen, y en muchos de los casos cuando se enuncian en las reclamaciones, esto obedece al diagnóstico de algún facultativo, el que pudo haberse equivocado o que por diferentes apreciaciones puede ser reformado por otros médicos, pero tal variedad de criterio no puede hacer nugatorias las acciones de los trabajadores para obtener las indemnizaciones que legalmente les corresponden.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3246/45. Compañía Minera Asarco, S. A. 17 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.