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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1205
TRABAJO, PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1205
Si se alega la infracción de los artículos 524 y 550 de la Ley Federal del Trabajo, porque la Junta admitió y apreció la prueba consistente en diversas cláusulas del contrato colectivo que rige las relaciones obrero patronales, sin que dicho contrato hubiera sido exhibido, ni tampoco las copias correspondientes; debe decirse que tal alegato no se justifica, si la parte actora al ofrecer la prueba relativa, transcribió las cláusulas del contrato colectivo, manifestando que si esa transcripción era objetada por su contraria, solicitaba su cotejo con el original existente en los archivos de la Junta, y como no se objetaron las cláusulas transcritas, es claro que ni hubo lugar al cotejo correspondiente; y no puede afirmarse que exista infracción al artículo 524 citado, pues aun cuando es cierto que este precepto requiere que las partes exhiban los documentos u objetos que hayan ofrecido como prueba, también lo es que no comprende los extremos alegados, pues quedando debidamente autenticado el contenido del documento, con la transcripción respectiva y la no objeción de su texto, es indudable que se perfeccionó esa prueba, estando obligada la Junta a tomarla en consideración, al pronunciar su laudo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8331/44. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.