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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1209
REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO, INSCRIPCIONES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1209
La fracción IV y el párrafo final del artículo 326 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establecen que los contratos de habilitación o refacción no surtirán efectos en contra de terceros, sino desde la fecha y hora de su inscripción en el registro, el cual se verificará en el de hipotecas que corresponda, según la ubicación de los bienes afectados por la garantía, o en el Registro de Comercio respectivo cuando en la garantía no se incluya la de bienes inmuebles. Esta disposición expresamente determina el lugar donde debe verificarse el registro, atendiendo a nuestra organización política, supuesto que estando constituida la nación en una República Federal, formada de Estados Libres y Soberanos, en cuanto a su régimen de los bienes inmuebles en lo que se refiera a los derechos y obligaciones adquiridos entre particulares, se establece en la legislación de las diferentes entidades federativas y como el Registro de Comercio, no obstante su carácter originario federal, se encuentra a cargo de los funcionarios de los Estados por lo que respecta a los actos ejecutados en los diversos distritos judiciales de las entidades federativas, es indudable que dicho precepto circunscribe expresamente el lugar en que debe verificarse la inscripción de los créditos, cuando se dice en el que corresponda, o en el registro respectivo, ya que el legislador no pudo olvidar nuestra forma política de organización. Por otra parte, es bien conocido que el requisito de inscripción en el Registro Público de la Propiedad tiene como objeto, además de la publicidad, que el mismo implica, el de que todas las personas pueden enterarse de la situación jurídica y económica de aquellos con quienes pretenden realizar actos de tráfico mercantil o contratos del orden común, y esta finalidad no podría lograrse para los habitantes de la región donde se encuentra ubicada una fábrica si el registro se verificó en esta capital y no en el Registro de Comercio de la región respectiva.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8893/41. Arocena y Arocena de Belausteguigoitia Elvira. 17 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.