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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1209
TERCEROS EXTRAÑOS, AMPARO PEDIDO POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1209
Acatando la disposición expresa de la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal, esta Suprema Corte ha resuelto que los juicios de amparo promovidos por terceros extraños a un procedimiento, son de la competencia de los Jueces de Distrito.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8893/41. Arocena y Arocena de Belausteguigoitia Elvira. 17 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.