Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372560
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1226
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, CUANDO NO DEBE INTERPONER REVISION EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1226
Debe desecharse el recurso de revisión interpuesto por el Tribunal de Arbitraje, porque cuando las autoridades responsables actúan resolviendo una controversia y su resolución es atacada en amparo, carecen del derecho de interponer revisión, por la falta del interés necesario para la prosecución del juicio, y del que sólo son titulares el quejoso y el tercer perjudicado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 568/45. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público. 17 de agosto de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente y ponente: Antonio Islas Bravo.