Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372561
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1226
TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESCRIPCION DEL DERECHO PARA INTERPONER LA ACCION DE CESE EN CONTRA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1226
La fracción IV del artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, se refiere únicamente a las acciones de los funcionarios para suspender a los trabajadores por causas justificadas y para sancionar las faltas de éstos, y de ninguna manera a las relativas a la terminación de los nombramientos otorgados en favor de los trabajadores por alguno de los motivos que menciona el artículo 44 de ese ordenamiento, y si bien aquella fracción determina que las acciones a que se contrae, prescriben en un mes, contando el plazo desde el momento en que se tiene causa para la separación, también lo es que el vocablo separación fue tomado por el legislador como sinónimo de suspensión. El plazo legal para la prescripción de la acción de los ceses de los trabajadores al servicio del Estado, está regido por el artículo 86 estatutario, que consigna la regla general.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 568/45. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público. 17 de agosto de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente y ponente: Antonio Islas Bravo.