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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1232
EMPLEADOS DE CONFIANZA, CUANDO NO LO SON LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1232
No puede decirse que un empleo sea de confianza, sólo porque quien lo desempeña sea comisionado para auxiliar en determinadas funciones que corresponden a empleados de confianza; pues ello equivaldría a hacer inútil la clasificación que establece el estatuto jurídico en su artículo 4o., y pondría a los servidores públicos a merced del titular que les encomendara tales funciones, con el resultado de privarlos de los beneficios que fija el repetido estatuto.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1388/45. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 17 de agosto de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente y relator: Antonio Islas Bravo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación. Quinta Epoca.
Tomo LXXVII, página 6767. Tesis de rubro "EMPLEADOS DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO."
Tomo LXXVII, página 6200. Tesis de rubro "EMPLEADOS DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO."
Tomo LXXXIII, página 1109. Tesis de rubro rubro "EMPLEADOS FEDERALES DE CONFIANZA."