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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1278
LAUDOS, AMPARO CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1278
Si por sentencia de esta Suprema Corte se concedió amparo a fin de que la Junta dictara un nuevo laudo, en el que subsanando las omisiones en que incurrió, decidiera en la forma procedente la materia del conflicto, es claro que si cierta violación se cometió en el primer laudo, tal violación debió reclamarse en la demanda que contra él se interpuso, y al no haberse hecho quedaron purgadas aquellas omisiones en el segundo laudo que se dictó bajo la base de su inobjeción y aceptación tácita. Aceptar lo contrario sería permitir que sucesivamente y en una serie de amparos, se reclamaran las violaciones en que se hubiere incurrido en una resolución, contra la más elemental economía judicial que rige la institución del amparo, según se advierte de las normas que la regulan.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3138/45.Chávez Ernesto y coagraviados. 20 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.