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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1282
LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LA LEGISLACION COMUN NO ES SUPLETORIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1282
No es supletoria de la Ley Federal del Trabajo, la legislación común en materia procesal, vigente en el Distrito Federal, y aunque los artículos 278 y 279 del Código de Procedimientos Civiles, otorgue una facultad a los funcionarios de la administración de justicia del Distrito Federal, si esa facultad no es usada, no puede decirse que entrañe violación de garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8632/44. Sánchez Serna Manuel. 20 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.