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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1353
PERSONALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1353
Es inexacto que conforme al artículo 47 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y los Territorios Federales, de veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y dos, la recurrente tenga en todo tiempo el derecho para impugnar la personalidad de la actora, pues dicho precepto no establece tal cosa, y, por lo contrario, el ordenamiento indicado, en la parte relativa al juicio ordinario, previene, en su artículo 260, que las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes, y dispone en su artículo 273 que: "Las excepciones supervenientes se harán valer hasta antes de la sentencia y dentro del tercer día de que tenga conocimiento la parte". Se sustanciarán por cuerda separada y sumariamente; su resolución se reserva para la definitiva, de tal manera que es inexacto el supuesto en que se basa el agravio consistente en que los citados artículos 260 y 273 establecen las condiciones para oponer excepciones, las cuales no pueden hacerse valer en todo tiempo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5919/43. Garibay de Pineda Juana. 22 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Luis G. Corona.