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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1364
PRESCRIPCION DE LA ACCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1364
La prescripción de la acción se opera por el solo transcurso del tiempo y únicamente cabe su interrupción mientras no se consume; de tal manera que cuando transcurre el término de la prescripción, la acción se extingue, sin que pueda renacer por un acto de reconocimiento del derecho, posterior a la fecha en que se consumó la prescripción y, por ende, la pérdida del derecho, ya que no se puede interrumpir una prescripción ya consumada. Por tanto, si la falta de probidad atribuída al trabajador por la empresa, fue descubierta por un auditor de ésta en determinada fecha, y si para cuando el trabajador reconoció su responsabilidad en los hechos integrantes de su falta de probidad y se comprometió a pagar a la empresa determinada suma de dinero, para evitar que le fuera rescindido su contrato, ya había transcurrido el término de un mes a que se refiere la fracción IV del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, es evidente que los actos que ejecutó, de reconocimiento de su responsabilidad, no pudieron interrumpir la prescripción de la acción de la empresa, para despedirlo por su falta de probidad, por estar consumada esa prescripción, con anterioridad a esa fecha.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 863/45. Petróleos Mexicanos. 22 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.