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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1465
CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO EN LA INDUSTRIA PETROLERA, LAUDOS PRONUNCIADOS CON MOTIVO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1465
El laudo pronunciado con motivo del conflicto de orden económico, planteado por los organismos creados para el manejo de la industria petrolera, debe considerarse con la fuerza de cualquiera de los laudos pronunciados por una Junta de Conciliación y Arbitraje, con la jurisdicción que se le atribuye constitucionalmente, pues sería inadmisible que un conflicto de orden económico, concluya con simples recomendaciones o autorizaciones sujetas a la exclusiva voluntad de los factores de la producción, ya que, muy por el contrario, constituyen verdaderas resoluciones con la fuerza ejecutoria correspondiente, dentro del sistema del derecho obrero.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5915/44."Petróleos Mexicanos". 27 de agosto de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Eduardo Vasconcelos.