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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1480
EXCUSAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1480
El hecho de que algún funcionario no se excuse en los casos en que tenga obligación de hacerlo, no puede producir violación de garantías individuales, pues sólo importa responsabilidad para ese funcionario.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1609/45. Palma Lucio y coagraviados. 27 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXV, página 1291. Tesis de rubro "EXCUSAS."
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 255, jurisprudencia 156/85, bajo el rubro "IMPEDIMENTOS DE LOS MAGISTRADOS. ENEMISTAD MANIFIESTA."