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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1479
SEGURO SOCIAL, DATOS CONFIDENCIALES DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1479
Si se alega que debió recabarse la información pedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto al número de miembros sindicales, puesto que esa información no tiene el carácter de confidencial, y de acuerdo con el artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo, el presidente de la Junta está autorizado para emplear medios de apremio; debe decirse que como tal facultad sólo tiene lugar en caso de resistencia ilegal al cumplimiento de las resoluciones dictadas por las Juntas, y los datos que existen en los archivos de las oficinas fiscales y del Instituto Mexicano del Seguro Social, tienen carácter confidencial, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, la Junta respectiva no pudo haber obligado a esas autoridades a que rindieran los informes respecto al personal de los trabajadores del sindicato relativo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1609/45. Palma Lucio y coagraviados. 27 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada Ponente: Eduardo Vasconcelos.