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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1491
TRABAJADORES DE EMERGENCIA, RESCISION DEL CONTRATO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1491
No es de tomarse en consideración el alegato en el sentido de que el hecho de haber ocultado el trabajador de emergencia, que se encontraba fichado en la Jefatura de Policía, era causa para rescindir su contrato; porque tal alegación es infundada, ya que el engaño sólo es causa de rescisión del contrato, cuando el trabajador, o en su caso, el sindicato que lo propuso, presentan certificados falsos o referencias en las que se atribuyan al trabajador, capacidad, aptitudes o facultades de que carezca, según lo establece claramente la fracción I del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, en cuyo precepto no está comprendida la causa que hace valer la empresa, para la rescisión del contrato. Además, el trabajador en el conflicto presentó la boleta de libertad que le fue expedida en el proceso que se le instruyó, con lo cual demostró que fue absuelto del delito que se le imputó.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2449/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de agosto de 1945. Mayoría de tres votos. Relator: Hermilo López Sánchez.