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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1491
TRABAJADORES DE EMERGENCIA, DESPIDO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1491
Aunque el trabajador haya tenido el carácter de trabajador anormal, de oportunidad, de ocasión o de emergencia, si como tal tenía celebrado contrato de trabajo con la empresa, es indudable que para que pudiera rescindirse su contrato por parte de la misma, era necesario que existiera una causa legal para ello, atento lo preceptuado en los artículos 121 y 126 de la Ley Federal del Trabajo, y aunque la empresa sostenga que como el obrero tenía el carácter de trabajador de emergencia, tenía la susodicha empresa el derecho a manifestarle que ya no necesitaba sus servicios, de acuerdo con las fracciones I y II del citado artículo 126, debe decirse que tal alegación carece de consistencia, puesto que esas fracciones preceptúan que el contrato de trabajo terminará por mutuo consentimiento de las partes y por las causas estipuladas expresamente en él, y en el caso, no existió ni mutuo consentimiento para terminar el contrato, ni tampoco se demostró que el mismo haya terminado por alguna causa que se hubiese pactado, por lo que la separación del trabajador no es legal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2449/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de agosto de 1945. Mayoría de tres votos. Relator: Hermilo López Sánchez.