Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372576
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1510
SALARIOS CAIDOS DESDE LA FECHA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1510
Conforme a la fracción XXII del artículo 123 constitucional, el patrono que despida a un obrero sin causa justificada, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salarios, y cuando se ejercite la primera de dichas acciones, existe la obligación del patrono de pagar los salarios caídos desde la fecha del despido, hasta la en que se efectúe la reinstalación, porque los efectos de una sentencia que condena a la reinstalación, se retrotraen a tal fecha, en virtud de que no fue justificada la rescisión del contrato de trabajo, resuelta solamente por el patrón, y por lo mismo, aquél siguió surtiendo sus efectos, pues no puede serle imputable al obrero el hecho de que no haya laborado, ya que esa omisión se debió exclusivamente al propio patrón, porque éste impidió la realización del contrato rescindido arbitrariamente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6019/44. Laviada de Herrero Carmen. 27 de agosto de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.