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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1568
COSA JUZGADA, LOS CONVENIOS OBRERO PATRONALES SANCIONADOS POR LAS JUNTAS, NO LA CONSTITUYEN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1568
Los convenios que por un acto de voluntad llevan a cabo los obreros con sus patrones, para poner fin a sus dificultades, ya sea por medio de una transacción, o por el reconocimiento del patrón de la prestación exigida por sus obreros y que para tener validez por disposición expresa del artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo se requiere sean sancionados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, al aprobarlos éstas, dándoles efectos de laudo ejecutoriado, indudablemente que no se resuelven como órgano jurisdiccional las cuestiones sometidas a su conocimiento en arbitraje, sino sólo se limitan a probar y sancionar el arreglo de voluntades de los interesados, y así, la falta de decisión por parte de tales organismos, origina la inexistencia de la res judicata, y solamente esos convenios podrán producir los efectos inherentes a pago, pero no son constitutivos de la excepción de cosa juzgada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3954/45. Gallegos Jiménez Leandro. 29 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Luis G. Corona.