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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 434/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 3 de diciembre de 2018.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1576
INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL, PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA EXIGIRLA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1576
La fracción XXII del artículo 123 constitucional concede a los obreros, optativamente, dos acciones: la de indemnización por despido injustificado o la de cumplimiento del contrato de trabajo, y en tal virtud, hecha esa elección por el trabajador, al presentar su respectiva reclamación, no puede cambiarla y si lo hace después de transcurrido el término que señala la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, en la audiencia de arbitraje, es indudable que en cuanto a esa nueva acción, debe estimarse que operó la prescripción, ya que fue intentada extemporáneamente. Por lo demás, el ejercicio de la acción elegida extingue la otra ya que ambas son contradictorias, pues en la indemnización constitucional se acepta por el trabajador le rescisión de su contrato de trabajo, pero no por la justificación del despido, y al ejercitarse la otra, se pide el cumplimiento de un contrato que unilateralmente fue rescindido por el patrón, hecho que de ninguna manera acepta el trabajador, por lo cual no puede ni debe cambiarse el ejercicio de una acción por la otra; máxime, cuando esa nueva elección se verifica en la audiencia de arbitraje que se efectúe después de tres meses de deducida la otra acción, Ahora bien, si en el caso, el actor, primordialmente intentó su acción por indemnización constitucional, debida a despido injustificado, es obvio que al optar en la audiencia de arbitraje, por la acción de reposición de cumplimiento de contrato, como lo hizo cuando ya había transcurrido con exceso el plazo que fija la fracción III del artículo 329, en relación con el párrafo cuarto de la fracción V de ese propio precepto, es claro que son ilegales los razonamientos aducidos por la responsable, para no estimar prescrita la acción de reposición.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3709/45. Compañía Manufacturera de Calzado, "La Hispanoamericana ", S. A. 29 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 434/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 3 de diciembre de 2018.