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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1578
TESTIGOS EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1578
Las declaraciones de los familiares de la víctima de un delito, en contra del autor de éste, sólo engendran indicios, siempre y cuando se refieran a hechos relacionados con la infracción penal y que hayan presenciado tales deponentes, y para hacer fe plena, se necesita que esas declaraciones estén adminiculadas por otras pruebas; por consiguiente, si de los hechos relatados por la actora, al rendir su deposición ante el Juez que conoció del proceso seguido en contra del responsable del homicidio del trabajador, aparece que no presenció los que tomó en cuenta la responsable, resulta que esa declaración no hace fe plena, y mucho menos en virtud de que pueda favorecer a la propia actora, por ser la interesada en obtener el laudo adverso a los intereses del demandado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2630/45. Fideicomisos Cafeteros en Chiapas. 29 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.