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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1592
JUNTAS, INTERVENCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1592
La fracción XX del artículo 123 de la Constitución General de la República, determina que las diferencias de los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del Gobierno, y al decir que se sujetarán a esa decisión, indudablemente que estableció el derecho rogado, es decir, la intervención de ese órgano jurisdiccional, mediante la provocación de los afectados para obtener su resolución una vez sustanciado el procedimiento respectivo; y si la parte patronal no tenía aún solicitada la intervención de la Junta responsable, para que la autorizara a suspender temporalmente los contratos colectivos de trabajo, por estar en alguno de los casos previstos por el artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo, es claro que el proceder de la responsable, al ordenar esa suspensión de los indicados contratos, apoyada en un acta levantada por el jefe de Inspectores Locales de Trabajo, en el domicilio de la parte quejosa, y en los artículos: 342 y 349, fracción I, del mismo ordenamiento, resulta arbitrario, porque no hubo petición de la parte patronal, ni tampoco de los agremiados disidentes, mediante demanda formal, para que se avocara, en conciliación, las diferencias surgidas dentro del gremio quejoso, y es aún más ilegal esa orden, porque para dictarla no se siguió el procedimiento establecido por la Ley Federal del Trabajo, para la resolución de los conflictos de orden económico o de los individuales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9548/44. "Unión de Empleado de Hoteles, Restaurantes y Similares del Distrito de Tabares, Guerrero". 29 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Luis G. Corona.