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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1635
CONTRATO DE TRABAJO, SI SE CONCEDE LICENCIA AL TRABAJADOR, NO DEBE DARSE POR TERMINADO AQUEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1635
Si habiéndose concedido licencia al trabajador, fallece durante la vigencia del permiso, debe decirse que si bien la licencia suspendió los efectos de su contrato de trabajo, en lo tocante a la ministración del servicio y al pago consiguiente de las prestaciones contractuales, o sean, el salario convenido, fondo de ahorros y renta de casa, no produjo el efecto de darlo por terminado, quedando en vigor en lo relacionado a las obligaciones impuestas por el contrato colectivo, en todo lo concerniente a enfermedad profesional o muerte del paciente, traducibles en uno u otro caso en el pago de las indemnizaciones correlativas, por tanto, la obligación de la empresa a cubrir a los beneficiarios del obrero, el importe de la indemnización fijada por cláusula del contrato colectivo, no cesó a virtud de la suspensión del contrato de trabajo, con motivo de la licencia otorgada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1409/45. Petróleos Mexicanos. 21 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.