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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1679
PROBIDAD Y HONRADEZ EN LOS TRABAJADORES, FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1679
No es de tomarse en consideración lo alegado por el promovente, en el sentido de que no puede existir falta de probidad y honradez, supuesto que no llegó a consumar el fraude que se le imputa; porque para que se integre la causal de rescisión del contrato de trabajo, no es necesario que los actos que la motivan se realicen plenamente y redunden en perjuicio del patrón, sino que basta que se demuestre la intención fraudulenta, como en el caso, en que queda debidamente acreditada, pues que se comprobó plenamente que no obstante que el quejoso faltó a sus labores en cierto día sin embargo pasó dos boletas por la atención de dos trenes, cobrando dos jornales y tratando de sorprender a la empresa, reclamando el pago de servicios que no había desempeñado, lo que en sí mismos constituyen actos de falta de probidad y honradez que si no llegaron a surtir los efectos deseados, fue porque la empresa lo impidió, al darse cuenta oportunamente de los hechos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9220/44. Zetina Francisco. 30 de agosto de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.