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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1681
PRUEBA DOCUMENTAL EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1681
Si se impugna el laudo porque la Junta no estudió ni apreció la prueba documental presentada durante la tramitación del conflicto, y de dicho laudo se expresa que no se toman en cuenta las alegaciones de la empresa demandada quejosa, ni las pruebas documentales ofrecidas, porque no fue opuesta una excepción específica; debe decirse que tal argumentación no es correcta, porque si las pruebas documentales tienden a demostrar la inexistencia de la acción y no a probar un contra-derecho de la misma, que es lo que constituye una excepción, tales pruebas debieron tomarse en cuenta para resolver el conflicto, previo su estudio y apreciación, y si no se hizo esto, se infringió el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, que obliga a las Juntas a resolver las controversias laborales, tomando en consideración todas las pruebas rendidas por las partes y que tengan relación con las cuestiones debatidas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8173/44. Petróleos Mexicanos. 30 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.