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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1726
COMPETENCIA ENTRE AUTORIDADES DE DIVERSO FUERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1726
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que debió sobreseerse en el juicio de garantías, atendiendo a la jurisprudencia de esta Suprema Corte que dice: "La competencia jurisdiccional no puede resolverse por medio del juicio de garantías, sino en la forma establecida por la ley"; porque esta jurisprudencia no es aplicable cuando se trata de una competencia jurisdiccional, ya que estas contiendas se suscitan entre tribunales de una misma especie o dentro de un mismo territorio, pues la Corte ha sostenido que la diversidad de Jueces o tribunales en estos casos obedece a un principio de división del trabajo y de economía procesal, por lo que se dividen los territorios de las diversas entidades federativas en distritos judiciales y en algunos de ellos existen pluralidad de Jueces para conocer de una misma clase de negocios y que en las contiendas jurídicas, de lo que se trata es de procurar la aplicación de la ley al caso controvertido; y así resulta de interés secundario la persona del encargado de tramitar el proceso y dictar la decisión correspondiente, en el concepto de que las leyes de procedimiento señalan la forma en que deben resolverse estos conflictos jurisdiccionales; pero en la especie se trata de la competencia surgida entre una autoridad del orden común, como lo es un Juez de lo Civil, y una Junta Central de Conciliación y Arbitraje, de donde resulta que la contienda se establece entre autoridades de diverso fuero, cuya potestad para conocer y decidir las controversias surge de disposiciones expresas, contenidas en nuestra Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4819/41. Moreno F. Luis. 30 de agosto de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.