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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1727
COMPETENCIA ENTRE AUTORIDADES DE DIVERSO FUERO, LO QUE DEBE RESOLVERSE TRATANDOSE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1727
Las contiendas jurisdiccionales tienen por objeto definir a qué autoridad corresponde el conocimiento y decisión de determinadas controversias, y son de carácter netamente procesal, esto es, definen cuestiones puramente formales y consiguientemente, las resoluciones que se dicten, al dirimir las competencias, no pueden resolver ni decidir, en el fondo, los derechos controvertidos, ni establecer la tutela de la ley impetrada por el actor. Por otra parte, debe tomarse en consideración que, dentro de nuestra organización jurídica, a las personas se les confiere el derecho de instancia o derecho de acción, cuando en el artículo 17 de nuestra Carta Magna fundamentalmente se establece el régimen judicial prohibiendo la auto justicia y estableciendo que los tribunales estarán expeditos para administrarla, en los plazos y términos que fija la ley; es por ello que, al existir la actividad de un órgano jurisdiccional impetrando la aplicación de disposiciones legales expresas y definidas, los tribunales han de prever la secuela del procedimiento hasta dictar la sentencia correspondiente, en la que se defina la procedencia y justificación de la acción intentada, con la inherente declaración respecto a si lo hechos constitutivos de aquélla, se encuentran tutelados o protegidos en las disposiciones legales aducidas. De aquí que corresponda precisamente a los tribunales de instancia decidir sobre la procedencia y justificación de las acciones intentadas y no a los tribunales de competencia, quienes como ya se dijo, sólo pueden definir a qué órgano jurisdiccional le incumbe el conocimiento y decisión de la controversia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4819/41. Moreno F. Luis. 30 de agosto de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.