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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1776
PARENTESCO CON LOS TRABAJADORES DEL ESTADO FALLECIDOS, PRUEBA DEL, TRATANDOSE DE ASCENDIENTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1776
De acuerdo con el texto del artículo 299 de la Ley Federal del Trabajo, la comprobación del parentesco se hará sin sujetarse a las pruebas legales que, conforme al derecho común, acrediten dicho parentesco, siempre que se trate de relaciones de hijos y esposa; mas no cuando éstas comprendan a ascendientes, como sucede en el caso, en que la quejosa afirme ser abuela del fallecido trabajador del Estado, pues en este último caso, la comprobación relativa debe hacerse de acuerdo con el derecho civil; pues si la mente del legislador hubiese sido la de que los ascendientes acreditaran su parentesco en caso de indemnización por muerte, de la misma manera establecida para la esposa y los hijos, incuestionablemente que aquéllos los habría incluido en el artículo 299 referido, como lo hizo en las fracciones I y II del artículo 297 de la misma Ley Federal del Trabajo, y al no haberlo hecho así, el parentesco, tratándose de ascendientes, debe probarse con las actas respectivas del Registro Civil, o en su defecto, con los demás elementos supletorios establecidos a este respecto por el derecho común.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9389/44. Rojas Teodora. 31 de agosto de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.