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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1842
AGENTES DE MINERIA, SON TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1842
El artículo 4o. del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, clasifica como empleados de confianza, a los agentes federales de la Secretaría de la Economía Nacional, y aunque pudiera por ello entenderse que al no hacer referencia a los agentes de minería que dependen de la misma secretaría, no deben éstos estimarse comprendidos en tal disposición, para concluir en contrario, basta tener en cuenta que las funciones de unos y otros son de la misma índole, ya que los agentes de minería son evidentemente agentes de la Economía Nacional, y sólo están restringidas aquéllas en calidad y no en esencia, al estarles asignado con especialidad el ramo minero, de acuerdo con la ley relativa y sus reglamentos, mientras que a los otros corresponde la misma representación, con la salvedad de la materia antes indicada. La sola circunstancia de la representación que tienen de la Secretaría de la Economía Nacional, los agentes de minería, misma que emana de la Ley Minera y de sus reglamentos, al establecer que este órgano del Poder Ejecutivo Federal y vigilará y hará efectivo el cumplimiento de aquéllos, por conducto del Departamento de Minería, es bastante para concluir que los respectivos agentes ejercen actos de autoridad, con funciones propias, y deben quedar catalogados en la disposición estatutaria de que se trata.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3492/45. Secretaría de la Economía Nacional. 3 de septiembre de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.