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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1924
DESPIDO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1924
Si en audiencia de demanda y excepciones, la empresa omitió precisar la fecha en la que el actor cometió la falta que le sirvió de base para rescindir su contrato de trabajo, es inconcuso que el reclamante no estuvo obligado a adivinar esa fecha en que, según la indicada empresa, había cometido la falta, ni le es imputable la circunstancia de que no haya estado en aptitud de oponer oportunamente la excepción de prescripción de la acción de la susodicha empresa, para despedirlo. Al respecto, es oportuno invocar el criterio que ya se sostuvo con anterioridad y que dice: la autoridad responsable procedió correctamente al resolver que, a mayor abundamiento, la acción de la empresa para separar al trabajador, se encontraba prescrita al tenor de lo preceptuado por la fracción IV del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que ya se ha aceptado el criterio de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje pueden decidir respecto de si la acción para despedir a un trabajador, se encontraba, o no, prescrita en el momento de su separación, con referencia a los actos que se aducen como justificativos del despido de que se le hace objeto, aun cuando en el juicio arbitral, correspondiente, no se haya aducido por la parte actora esa defensa, si la parte demandada no contrademandó a su vez al actor, la rescisión del contrato de trabajo, sin responsabilidad para ella.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3520/45. Quintero José Z. 6 de septiembre de 1945. Mayoría de tres votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Luis G. Corona.