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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1935
CONFESION FICTA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1935
Si el legislador ha instituido la confesión ficta como medio de sanción para el litigante rebelde, dentro de la equidad del litigio y con el fin de no hacer nugatorio el derecho de quien ofrece prueba confesoria, a la vez resulta indudable que la ficción no puede, ni debe subsistir en presencia del hecho cierto que la contradice y destruye, cuando la certeza se genera por prueba plena, cual es, en este caso, la testimonial rendida por la negociación, y si a esta prueba se agregan las de inspección y la documental al tenor del acta que se levantó ante la Junta, documento del que aparece que el patrón ofreció al quejoso reinstalarlo en su trabajo a condición de que rindiera la misma producción que los demás sacadores, pruebas todas estas que apreció la Junta en su justo valor, sin alterar los hechos, materia de la litis y en congruencia con ella debe concluirse que no existen las violaciones de ley que a la responsable atribuye el reclamante y en tal virtud procede negar el amparo que solicita.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2364/45. Martínez Gregorio. 6 de septiembre de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Antonio Islas Bravo.