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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1935
JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA PERICIAL POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1935
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, dentro de la soberanía de que gozan, están capacitadas legalmente para dar a los dictámenes periciales el valor que estimen conveniente, sin necesidad de nombrar a un perito tercero, pues dentro de la facultad ya dicha, pueden dar valor al dictamen del perito de una de las partes, aunque las conclusiones a que lleguen sean contrarias a las de los peritos de la otra parte y aun a las del tercero.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2364/45. Martínez Gregorio. 6 de septiembre de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Antonio Islas Bravo.