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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1948
TRABAJO, DEMANDA DE, ABSOLUCION DE LA PARTE DEMANDADA POR IRREGULARIDADES EN LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1948
Si la demanda de trabajo no se plantea con hechos concretos, ni tan siquiera se menciona el nombre de los actores, ni su número, ni el salario que percibían, y sobre el particular no se aduce ninguna prueba, es evidente que se impone la absolución de la empresa demandada; sin que sea permitido a la Junta respectiva, por no existir fundamento alguno en la Ley Federal del Trabajo, dejar para un incidente, que se tramitará después, la demostración de quiénes son los actores y el salario que devengaban, pues tales hechos únicamente deben comprobarse en el conflicto, y si esto no se hace, debe absolverse, ya que esa falta de prueba trae como consecuencia la falta de comprobación de la acción deducida.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3637/45. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 6 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.