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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1956
TRABAJO, DEMANDA DE, NEGATIVA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1956
Si la parte demandada niega por telégrafo la demanda, oponiendo la excepción de falta de acción, debe decirse que la negativa de la demanda, en términos generales, implica una correcta contestación, ya que esa actitud está indicando claramente que no se reconoce la existencia de los hechos aducidos en la reclamación, ni la procedencia de las disposiciones legales en que se fundan los derechos puestos en ejercicio por los reclamantes; y basta con que la parte demandada haya negado la demanda, para que en el caso los actores estuvieran obligados a probar los hechos constitutivos de su acción, el primero de los cuales, por razón de su importancia, debió ser el de la existencia del contrato de trabajo que dijeron haber celebrado con la demandada, y si los mencionados actores no demostraron esa relación contractual, la Junta obró legalmente al absolver a la parte demandada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2591/45. Briales Jorge y coagraviada. 6 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Luis G. Corona.