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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1963
CABOS DE RESGUARDO ADUANAL, SON TRABAJADORES DE BASE DEL ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1963
El artículo 4o., fracción II, inciso "c", del estatuto de los trabajadores, al referirse a los empleados de confianza, sólo cataloga como tales a los comandantes del Resguardo Aduanal, excluyendo así de estas características a los diversos componentes del grupo cuya categoría sea inferior, pues en otra forma la propia ley, con sólo excluir a los comandantes del Resguardo Aduanal, comprendería a todos los miembros como empleados de confianza. Así se ha establecido, aparte de que, independientemente de lo que disponga el Reglamento del Resguardo Aduanal, que por cierto no contradice a los dispositivos del estatuto, el Tribunal de Arbitraje tiene facultades para conocer de los conflictos de trabajo suscitados entre el personal del resguardo y los funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 913/43. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 6 de septiembre de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente y ponente: Antonio Islas Bravo.