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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1962
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, NO PUEDE INTERPONER REVISION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1962
Debe desecharse el recurso de revisión interpuesto por el Tribunal de Arbitraje, porque carece del interés que es necesario para la prosecución del juicio, y por tanto, no tiene el derecho de interponer ese recurso, ya que sólo son titulares de tal derecho, el quejoso y el tercer perjudicado, y no la autoridad que resuelve la controversia que motiva el amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 913/43. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 6 de septiembre de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente y ponente: Antonio Islas Bravo.