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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1963
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, NO ES AUTORIDAD JUDICIAL, Y EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1963
El Tribunal de Arbitraje para los trabajadores al servicio del Estado, no es autoridad judicial, pues su actividad se concreta a tramitar cuestiones de carácter administrativo, ajenas a la materia informativa de juicios civiles o penales, y en tal virtud, siendo como es autoridad administrativa, de los actos que se le atribuyan, violatorios de garantías individuales, deben conocer los Jueces de Distrito, atento lo que preceptúa el artículo 107, fracciones II y IX, de la Constitución General de la República.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 913/43. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 6 de septiembre de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente y ponente: Antonio Islas Bravo.