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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2022
CONVENIOS PARA LA PARTICIPACION EN LA INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2022
Si la Junta responsable declaró en su laudo, que tanto la quejosa como otra persona debían percibir cada una el cincuenta por ciento del importe de la indemnización por la muerte de un trabajador, y dicha quejosa y la otra persona ya habían celebrado un convenio que fue aprobado por una Junta, debe decirse que la responsable no obró correctamente, pues si las dos personas referidas no hubieran convenido en sus respectivas participaciones, la autoridad habría quedado en la obligación de definirlas, decidiendo así el alcance de las prestaciones de cada una de ellas, pues no habiéndose expresado su monto, debía entenderse que cada una de las pretendientes solicitaba toda la indemnización; pero al celebrarse el convenio aludido y al ser aprobado por la Junta, es claro que quedó solucionado el conflicto por lo que hace a ellas en particular, y aunque no puede decirse que esto haya sido en una "litis especial", lo cierto es que la celebración y aprobación del convenio tuvo el efecto de limitar la demanda de cada una de las actoras, quedando modificada su acción en cuanto a su importe, para el efecto de que se abonase a la quejosa, el setenta y cinco por ciento de la indemnización, y a la otra persona el veinticinco por ciento. Por tanto, al resolver la Junta otorgar el cincuenta por ciento a la otra persona, con ello dio algo más de lo que ella realmente demandó, de acuerdo con la modificación establecida en el convenio, y restó de la participación que correspondía a la quejosa, sin el consentimiento de ésta, con lo cual violó garantías individuales en su perjuicio, porque las Juntas deben resolver los conflictos que ante ellas se propongan, de acuerdo con los términos de las demandas que les sean presentadas, por lo que debe concederse el amparo, a fin de que se dicte un nuevo laudo, en el que se resuelva de acuerdo con los términos del mencionado convenio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6128/44. Olmedo Rueda Elva. 7 de septiembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.