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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2074
ACCIDENTES DE TRABAJO, CUALES LO SON.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2074
El artículo 284 de la Ley Federal del Trabajo dice que riesgos profesionales son accidentes o enfermedades a que están sujetos los trabajadores con motivo de sus labores o en ejercicio de ellas; el artículo 285 expresa que accidentes de trabajo es toda lesión médico quirúrgica o perturbación psíquico funcional permanente o transitoria, inmediata o posterior, o la muerte producida por acción repentina de una causa exterior que pueda ser medida, sobrevenida durante el trabajo, en ejercicio de éste o como consecuencia del mismo; y toda lesión interna determinada por un violento esfuerzo, producida en las mismas circunstancias; y el artículo 302 de la propia ley ordena que cuando el trabajador sufra una incapacidad permanente parcial, se le cubrirá un tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, sobre el importe que debería pagarse, si la incapacidad hubiera sido permanente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1327/45. Castillo Francisco. 10 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.