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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2075
FERROCARRILEROS, DERECHOS DE LOS, POR ACCIDENTES DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2075
El contrato colectivo de trabajo que rige en los Ferrocarriles Nacionales de México, en su cláusula 362, determina que la empresa indemnizará a los trabajadores en la forma y cuantía que especifica el mismo contrato, por los daños o incapacidades para el trabajo que sufra y que sean consecuencia de riesgos realizados, de acuerdo con la cláusula 403; y esta cláusula en sus incisos del 263 al 310, establece una serie de porcentajes de indemnizaciones por fracturas de huesos, por entorsis (torceduras) y por luxaciones y artritis traumáticas, encontrándose entre ellos el inciso 270 en el que se pactó que por la fractura de la columna vertebral, en cualquiera de sus porciones se pagaría un 23% de indemnización sobre la total permanente; esto es, como en el aludido contrato de trabajo no se estipula que la fractura, entorsis o luxaciones debieran producir alguna incapacidad posterior, como requisito indispensable para que el trabajador afectado tuviera derecho a recibir una indemnización, de ello se deduce que la intención de las partes no fue otra que la de que se indemnizará a los trabajadores por el simple hecho de sufrir la fractura, entorsis o luxación; por lo que si el trabajador sufrió una fractura y luxación de la primera vértebra lumbar, que le provino de un accidente de trabajo al haber sido atropellado por una locomotora, es indudable que tiene derecho a la indemnización correspondiente, que está fijada en el contrato de trabajo, sin que hubiera estado en la obligación de demostrar que ese accidente le produjo una incapacidad posterior, y al no haberlo considerado así la Junta responsable, es evidente que violó las garantías individuales del trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1327/45. Castillo Francisco. 10 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.