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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2105
PATRONES, CUANDO NO PUEDEN COEXISTIR DOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2105
No pueden coexistir dos patrones enteramente distintos y sin conexidad alguna con las fuentes de trabajo del uno y del otro, para los mismos servicios continuos durante la jornada reglamentaria prestados por un obrero, pues su concurrencia queda excluida, en virtud de que se requerirían dos contratos de trabajo y entonces se incurriría en el hecho de que no podrían delimitarse las obligaciones de cualquiera de esos dos patrones y los derechos correlativos del obrero para con ellos; y esa diferencia se hace más sutil cuando, la prestación de servicios emana de un cargo público y así no se pueden prestar al mismo tiempo al poder que extendió el nombramiento y a un particular, por idéntico trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1072/44. Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S.A. 12 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Luis G. Corona.