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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2104
GARANTIAS, CUANDO EXISTE VIOLACION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2104
Es evidente que existe una violación de garantías, en perjuicio de un quejoso, entre otros casos, no sólo cuando el acto reclamado lesione sus intereses patrimoniales, sino que es preciso que esa lesión se origine por una arbitrariedad de la responsable, más si el daño que se cause al patrimonio del quejoso, importa una cantidad menor que la que se le exigió en la demanda, entonces no puede existir violación de garantías para el mismo, ya que éste estima que en el caso, la incongruencia consiste en que la Junta fijó una cantidad inferior a la que se le reclamaba.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1072/44. Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A. 12 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Luis G. Corona.