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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2120
CONTRATO DE TRABAJO, SU TERMINACION VOLUNTARIA NO REQUIERE INTERVENCION DE AUTORIDAD.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2120
No constituye un convenio el documento en el cual el obrero manifiesta a su patrón, su deseo de dar por terminado su contrato de trabajo, por su propia voluntad, y aquél acepta esa terminación y lo gratifica por la prestación de sus servicios, y por lo mismo, no es de aquellos actos de los comprendidos en el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, que deban ser sancionados ante las autoridades respectivas para que tengan validez. Por lo que si el quejoso firmó un convenio con la parte demandada, en el que manifestó que por su sola y espontánea voluntad daba por terminado el contrato de trabajo que le unía con dicha parte demandada, y ésta, a su vez, se allanó a gratificarle por los servicios prestados, con determinada cantidad de dinero, habiendo el indicado quejoso, suscrito el recibo respectivo, en el que detalló que en esa suma estaban comprendidos sus sueldos, la renta de casa, indemnización de tres meses, indemnización de diez días por año de servicios, y vacaciones por once meses, es indudable que no encerrando esos convenios y recibo ninguna transacción, surtieron sus efectos legales desde luego, sin necesidad de que fueran presentados ante las autoridades del trabajo, para su aprobación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 248/45. Suárez Mario. 12 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.