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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2122
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION EN CONTRA DEL AUTO QUE LAS ADMITE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2122
Debe confirmarse la negativa de la suspensión contra el proveído que aceptó las pruebas para mejor proveer, a solicitud de un miembro de la Junta responsable, pues aunque el recurrente expresa en su agravio, que debió concederle la suspensión definitiva, porque al habérsele negado se violó el artículo 138, en relación con el 124 de la Ley de Amparo, porque en su concepto, si se continúa el procedimiento, llevándose a cabo y ejecutándose los actos reclamados, se deja irreparablemente consumado el daño o perjuicio que se le pueda ocasionar, debe decirse que no es verdad que el desahogo de las pruebas consume irreparablemente los actos reclamados, puesto que si bien puede realizarse la recepción de esas pruebas por parte de la responsable, también lo es que, teniendo efectos restitutorios el amparo, en caso de prosperar, anularía el auto dictado para mejor proveer, de que se hizo referencia y sus consecuencias y, por tanto, ya no podrían servir de elemento probatorio a la propia responsable, para dictar el laudo respectivo, en el expediente en el que surgieron dichos actos, por lo que no tiene aplicación el artículo 138 de la ley orgánica de los 103 y 107 constitucionales, y puesto que se trata de una resolución dictada en el curso de un procedimiento, y como éste es de orden público, su paralización perjudicaría al interés general en virtud de que éste radica en la economía procesal.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo 4122/45. Balcázar Piña Guillermo. 12 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.