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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2162
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, CUANDO NO DEBE INTERPONER REVISION EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2162
Debe desecharse el recurso de revisión interpuesto por el Tribunal de Arbitraje, porque cuando las autoridades responsables actúan resolviendo una controversia y su resolución es atacada en amparo, carecen del derecho de interponer revisión, por falta de interés que es necesario para la prosecución del juicio, del que sólo son titulares el quejoso y el tercer perjudicado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6706/44. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público. 18 de septiembre de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente y relator: Antonio Islas Bravo.